Sentencia N° 3292 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3292, Exp. 02-1941, 16/12/2002
Expediente02-1941
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Reyes Peña, quien alegó violaciones a sus derechos al no ser designado para realizar el XXXII Curso Superior de Defensa Nacional. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad de la acción, considerando que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos para la selección de candidatos al curso, lo que llevó a declarar improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la acción de amparo ejercida, y en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso:Yoslena Chanchamire), se considera competente, por tratarse de un amparo contra un Ministro, en este caso, el Ministro de la Defensa, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara. Una vez determinada su competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción y, a tal efecto observa: A juicio del accionante, la negativa del Ministerio de la Defensa a designarlo en comisión de estudio para realizar el XXXII Curso Superior de Defensa Nacional a dictarse en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional (IAEDEN) conculca sus derechos humanos a la educación, a la igualdad, a la información, al restablecimiento de su situación jurídica infringida, a obtener oportuna respuesta y al merito para el ascenso militar; puesto que cumple con todos los requisitos exigidos en la Directiva dirigida a optimizar el proceso de selección de oficiales superiores en el grado de Coronel, para participar en el señalado Curso Superior de Defensa Nacional. Ahora bien, a solicitud de la Sala, el Comandante de la Guardia Nacional, mediante comunicación No. CG-AYD-4089 del 30 de agosto de 2002, informó que ese Componente de la Fuerza Armada Nacional, estableció como políticas de escogencia del personal de oficiales superiores con el grado de Coronel para participar en el señalado Curso Superior de Defensa Nacional, consideradas por el Comando de las Escuelas de dicha Fuerza, la Directiva No. 020 del 30 de mayo de 2001 titulada “DIRECTIVA DE LA GUARDIA NACIONAL DIRIGIDA A OPTIMIZAR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE OFICIALES SUPERIORES EN EL GRADO DE CORONEL PARA PARTICIPAR EN EL CURSO SUPERIOR DE DEFENSA NACIONAL EN EL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL”, en la cual se establecen los requisitos exigidos para la selección de los candidatos propuestos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA in limine litis IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL REYES PEÑA contra la actuación del Ministro de la Defensa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanoseducaciónigualdadmeritoascenso militarselección de oficialescurso superior