Sentencia N° 3291 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3291, Exp. 03-1670, 01/12/2003
Expediente03-1670
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por el abogado Ramón José García López en defensa de Gustavo Suárez, quien fue detenido y no fue oído por el Juzgado Primero de Juicio. La Corte de Apelaciones declaró el desistimiento del amparo por incomparecencia del demandante a la audiencia constitucional. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la falta de comparecencia del accionante constituyó un abandono del procedimiento, no un desistimiento, y decidió modificar la sentencia de la Corte de Apelaciones, declarando terminado el procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

Tal como lo consagra el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser oral, público, breve gratuito y no sujeto a formalidades, y su finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella. Por tal motivo, se le garantiza al accionante la oportunidad de ser oído y exponer sus alegatos a través de la audiencia constitucional. En este orden de ideas, esta Sala reitera que, en la sentencia n° 7/2000 del 1° de febrero (caso: José Amando Mejía Betancourt y otros), se determinó que el efecto de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional es dar por terminado el procedimiento, “a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. Se desprende entonces, de las decisiones citadas supra, que el efecto de la no comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público.

Dispositiva

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, MODIFICA la sentencia dictada, el 17 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; y, en consecuencia, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO correspondiente a la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Ramón José García López, actuando en defensa del ciudadano Gustavo Suárez, contra el Juzgado Primero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, que presuntamente se abstuvo de oír al quejoso después de ser detenido, el 27 de enero de 2003, debido a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la que estaba sometido. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.

Palabras clave

amparoderechosaudienciatutela judicialrevocatoriaprocedimientolibertadjusticia

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