Sentencia N° 3291 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3291, Exp. 02-0742, 16/12/2002
Expediente02-0742
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Barduino Larriba Gonto en defensa de Jhonny Martín Girón Ebrath. Se alega la violación de derechos constitucionales debido a la negativa de un Juzgado de Ejecución de conceder una medida humanitaria. La Sala determina que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Monagas es el tribunal competente para conocer de la solicitud de amparo, ya que el Juzgado de Ejecución es un tribunal de primera instancia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpone contra una decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, razón por la cual se hace necesario que la Sala, previamente se pronuncie respecto a su competencia para conocer y decidir dicha acción. Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último distribuir, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para establecer la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.
Dispositiva
1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN BARDUINO LARRIBA GONTO, en su carácter de defensor del ciudadano JHONNY MARTÍN GIRÓN EBRATH. 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 3.- SE ORDENA remitir el presente expediente a la oficina Distribuidora de Expedientes Penales del aludido Circuito Judicial Penal, a los fines legales correspondientes.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaderechos constitucionalesmedida humanitariaJuzgado de EjecuciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal