Sentencia N° 3290 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3290, Exp. 05-0083, 31/10/2005
Expediente05-0083
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas contra una sentencia que declaró parcialmente con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala declaró sin lugar las apelaciones y confirmó la sentencia apelada, argumentando que el municipio demandado había cumplido con las órdenes del tribunal y que la ejecución forzosa no era procedente. Se destacó la importancia del derecho al debido proceso y se reafirmó que los municipios gozan de ciertas prerrogativas que deben ser respetadas en el marco de la ejecución de sentencias.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a conocer de las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Accidental del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, declaró nulo el auto del 23 de abril de 2003 que acordó la experticia complementaria del fallo y los subsiguientes autos y actos de mandamiento de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada el 24 de mayo de 2002 y de su aclaratoria del 25 de julio de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y ordenó el pago inmediato de la cantidad de sesenta y un millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y un bolívares con noventa y nueve céntimos de bolívar (Bs. 61.158.541,99) a la parte demandante; por la presunta violación del derecho constitucional al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
SIN LUGAR las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Accidental del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. CONFIRMA la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.