Sentencia N° 3290 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3290, Exp. 02-2660, 01/12/2003
Expediente02-2660
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos y empresas dedicadas a la explotación de bingos y casinos, en contra de la Comisión Nacional de Casinos, por incumplimiento de una sentencia anterior. Se ordenó a la Comisión permitir el ejercicio de actividades de las empresas accionantes que contaban con licencias de instalación otorgadas antes de una fecha específica. La Sala también abordó solicitudes de extensión de efectos de decisiones previas a otras empresas en situaciones similares, reconociendo su derecho a operar bajo las mismas condiciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre una serie de solicitudes planteadas por distintos sujetos, en el marco de la ejecución de las decisiones de esta Sala Nos. 03-937, 03-1118 y 03-2004, mediante las cuales se declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por una serie de empresas destinadas a la explotación del negocio de casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, incoado contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que concluyó con la orden de apertura de las accionantes y una serie de terceros intervinientes. Ahora bien, dado que son distintas las solicitudes planteadas, serán de seguidas analizadas una por una, para lo cual la Sala observa: a.- En primer término, debe esta Sala entrar a pronunciarse respecto a los planteamientos esgrimidos por la abogada Zoraida Guadarrama, por los cuales se opuso a la solicitud de extensión de efectos por parte de Bingo Galaxie C.A., Mayestic Way C.A., y Club Social Layalina C.A. Al efecto, esta Sala aprecia que la referida profesional del Derecho ha alegado como fundamento del interés para actuar en el presente proceso, su condición de abogada, mas no ha demostrado estar en una particular situación de hecho, de la cual derive un interés legítimo o un derecho subjetivo a ser tutelado o protegido por esta Sala, motivo por el cual no se admite su intervención por carecer de legitimación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- NIEGA la intervención de la abogada ZORAIDA GUADARRAMA, para actuar en el presente proceso por carecer de legitimidad. 2.- PROCEDENTE la solicitud de Bingo Galaxie C.A., Mayestic Way C.A., Club Social Layalina C.A., Inversiones 33 C.A., y Bingo Copacabana C.A., y, en consecuencia, se ORDENA a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y demás autoridades públicas que permitan a partir de la publicación de la presente decisión, el ejercicio de las actividades a las referidas compañías, por cuanto, para el momento de dictarse el fallo del 13 de marzo de 2001, les habían sido otorgadas las correspondientes licencias de instalación por parte de la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, todo ello sin perjuicio de que las sociedades que, para el 13 de marzo de 2001, no contaban con la licencia de funcionamiento, cumplan con la normativa que rige la actividad de estos establecimientos para la emisión de la misma. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por INVERSIONES CAMIRRA C.A. 4.- PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud del General de Brigada (GN) Luis Felipe Acosta Carles, Comandante del Comando regional Nº 2, respecto a la ejecución de los fallos dictados por esta Sala, y, en consecuencia, se reitera la orden al Comandante de la Guardia Nacional, para que, en ejecución de las decisiones antes mencionadas, establezca el mecanismo de coordinación correspondiente, dentro del cuerpo que comanda, destinado a la ejecución de los fallos dictados por esta Sala.
Palabras clave
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