Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0329, Exp. 25-0836, 25/03/2026
Expediente25-0836
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Antonio Amaya Rondón, quien alegó la omisión del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de dictar sentencia en su caso. La Sala declaró la competencia para conocer de la acción y ordenó al juzgado que remitiera un informe sobre el estado del expediente. Se constató que había transcurrido un tiempo excesivo sin que se dictara sentencia, lo que constituyó una violación a los derechos constitucionales del demandante, específicamente al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa del estudio pormenorizado del asunto, que desde el 22 de junio de 2022, oportunidad en la que mediante auto se dejó constancia que los jueces que integran el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se abocaron al conocimiento de la causa, hasta la fecha en que esta Sala dictó la decisión n.° 1581 del 15 de octubre de 2025, mediante la cual se declaró competente y solicitó información al referido juzgado, había transcurrido un tiempo prudencial para dictar sentencia. Asimismo, se observa que desde la fecha en que esta Sala Constitucional dictó la referida decisión (15-10-25) y de la búsqueda realizada en el portal web, no se observa que dicho juzgado haya dictado sentencia con respecto a la causa del ciudadano Rafael Antonio Amaya Rondón. De allí que, con la finalidad de tener conocimiento pleno de la realidad procesal, esta Sala, procurando obtener una apropiada convicción del presente asunto que le permita conocer todos los extremos jurídicos necesarios para dictar un pronunciamiento ajustado a derecho con respecto a la interposición de la presente acción de amparo constitucional, ORDENA al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, remita un informe detallado en el que explique lo siguiente: 1) El estado actual en que se encuentra el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO AMAYA RONDÓN, titular de la cédula de identidad n.° V-11.375.314, representado por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres (supra identificado), contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), expediente 2022-103, de la nomenclatura de dicho juzgado, con motivo de la nulidad del acto administrativo contentivo de su jubilación, llevado por ante el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2) Los motivos por los cuáles hasta la presente fecha no se ha dictado la sentencia correspondiente en el caso del ciudadano RAFAEL ANTONIO AMAYA RONDÓN, titular de la cédula de identidad n.° V-11.375.314 y 3) En caso de haberse dictado sentencia definitiva, deberá remitir a esta Sala Constitucional copia certificada de la misma.
Dispositiva
Se declara ADMISIBLE y CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y, en consecuencia: PRIMERO: Declare la OMISIÓN del Juzgado Nacional Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital por no sentenciar dentro del lapso legalmente establecido. SEGUNDO: declare la pérdida de interés procesal por parte de la representación de la República, dada su inactividad procesal en instar la apelación para que se decida el recurso.