Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0329, Exp. 24-0449, 13/03/2025
Expediente24-0449
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Frank Luis Bravo Medina, contra la decisión de la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, alegando que el tribunal de apelación actuó de manera incompetente. Sin embargo, se concluyó que el tribunal actuó dentro de sus atribuciones y no vulneró derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Que “… la recurrida en amparo, referido a ‘que las partes involucradas en el presente asunto, dejaron pasar por alto la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referido a la Audiencia de Imputación, permitiendo la celebración de la misma en sede fiscal, siendo lo correcto ser celebrada en sede jurisdiccional; y por cuanto la interposición del recurso de Apelación se hizo en la fase intermedia del proceso...’ se observa con preocupación como la Alzada accionada, desconoce, que todos los jueces, deben velar por la integridad y supremacía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ámbito de su competencia y no justificar con argumentos débiles, la violación de la constitución; como así lo establece el artículo 334 …”. Que “… el argumento del Tribunal de Alzada, al considerar era’ (a solicitud de esta Defensa Técnica, referida a que la presente causa, sea tramitada a través del Procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves; preceptuado en el Libro Tercero Título II del texto adjetivo Penal; por encontrarse satisfecho los requisitos establecidos en el encabezado y primer aparte 354 eiusdem; bajo el supuesto infundado de que declarar la competencia de Jueces Municipales, ‘...acarrearía vicios de acción pública que violenta la Tutela Efectiva, el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa...’; sin explicar de manera clara y precisa, de qué manera se vulnerarían las garantías constitucionales mencionadas; afirmando que constituiría ‘dilaciones indebidas’ que provocaría un gravamen irreparable al Estado y a las partes involucradas, pero sin explicar con razones fácticas y jurídicas en que consiste el gravamen irreparable para el ‘Estado y pata las partes involucradas en el proceso’] toda vez que, como ya se señalo, la violación al Principio del Juez Natural, cercena en consecuencia la incolumidad de otros Derechos y Garantías Constitucionales que asisten a nuestro representado, Ciudadano FRANK LUIS BRAVO MEDINA…”. Que “…No se trata de reposiciones inútiles o de dilaciones indebidas, como de manera errada aprecia, la decisión accionada, se trata de reconocer que el Tribunal A quo, se encuentra ilegitimado de conocer en la presente causa y de respetar la competencia, como institución de orden público, que determina la capacidad legal de actuación de todo juzgador; desconocerlo seria infringir las garantías constitucionales del Debido proceso y en consecuencia de la Tutela Judicial Efectiva.” Que “… la situación jurídica infringida a nuestro patrocinado, ciudadano FRANK LUIS BRAVO MEDINA; por el Tribunal A quem; quien con su irrita decisión lesiono el principio de juez natural, siendo esta una garantía constitucional que tiene todo Justiciable, la cual guarda estricta vinculación con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, como ya fue desarrollado anteriormente; siendo en consecuencia incompetente para conocer el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Milagros Coromoto Romero Coronel y Freddy Antonio Carrillo González, en su condición de abogados defensores del ciudadano FRANK LUIS BRAVO MEDINA.