Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0329, Exp. 17-0621, 13/07/2022
Expediente17-0621
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Gramelis Kristina Spartalian Giangreco, en representación del ciudadano Arnold Ubaldo Zerpa López, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la existencia de vías ordinarias que no fueron agotadas por la parte demandante. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo no era admisible debido a que el demandante no había utilizado los recursos ordinarios disponibles, como el recurso de revocación o apelación de auto, lo que llevó a confirmar la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo apelado. La decisión fue firmada por la Presidenta Gladys María Gutiérrez Alvarado y el Magistrado Ponente Calixto Ortega Ríos, entre otros magistrados, y se emitió en Caracas el 13 de julio de 2022.

Extracto de la motiva

“(…) el agotamiento de la vía ordinaria es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo y en el entendido de que, como ya se señaló, el accionante podía disponer de los recursos ordinarios previstos en la norma adjetiva penal como se mencionó antes, es por lo que debemos establecer que estamos en presencia de una causal de inadmisibilidad, por existir un mecanismo ordinario idóneo que limita el accionar en amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así las cosas, debe este Tribunal Colegiado concluir que en el presente caso, lo más procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la Abg. Gramelis Kristina Spartalian Giangreco, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano Arnold Ubaldo Zerpa López; donde aparece como presunto agraviante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, ya que contaba con una vía ordinaria que le permitía obtener el restablecimiento del presunto derecho infringido, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así decide.”

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la Abg. Gramelis Kristina Spartalian Giangreco, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano Arnold Ubaldo Zerpa López; donde aparece como presunto agraviante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abg. Gramelis Kristina Spartalian Giangreco, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano Arnold Ubaldo Zerpa López; donde aparece como presunto agraviante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, ya que la accionante contaba con una vía ordinaria que le permitía obtener el restablecimiento del presunto derecho infringido, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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