Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0329, Exp. 18-0677, 22/07/2021
Expediente18-0677
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quienes alegan la omisión en el pago de pensiones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2018. La Sala determina que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, dado que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es un ente administrativo y no se encuentra dentro de las autoridades a las que se refiere la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el conocimiento de amparos constitucionales.

Extracto de la motiva

motivación que conlleva a realizar los pagos de forma fraccionada? ¿[r]epresenta un beneficio para esas personas, y de ser así en que los beneficia?. Pues cre[en] con toda propiedad, que ni los beneficia, ni los protege, ni los dignifica, toda vez que no se resguardan de modo alguno sus derechos a recibir de forma oportuna un derecho constitucional y legal más aun cuando esta[n] hablando de INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, ya que atañe a los ciudadanos: … (sic), arriba identificados plenamente, y cuyo derecho arropa a todos los pensionados del [p]aís, entre los cuales no existe un vínculo común, sin embargo lo denunciado afecta a todo el colectivo sin distinción alguna y cuyo derecho para accionar está establecido en la Constitución de 1999, en su artículo 26…” (Resaltado y mayúsculas del escrito, corchetes de la Sala). Que “…amparados en la Constitución del año 1999, en la cual se constitucionaliz[ó] en Venezuela la tutela judicial de toda clase de derechos, no sólo los subjetivos, sino incluso los colectivos y difusos, sumándose de este modo a otros países que, bien por previsión constitucional, legal y jurisprudencial, se han dado la tarea de proteger, judicialmente, aquellos sujetos que sufren lesiones en su esfera jurídica, que

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos CRISTINA VINELVA ORTEGA VILLAZANA, ANDRÉS NUÑEZ, ANEXIS DE JESÚS MENDOZA, ORLANDO GARCÍA, EDGAR ACEVEDO, NELLY SUNILDE BRACA, NELSON CASTILLO, NELSON FERNANDO VERA, ALBERTO MORENO y MILCA JOSEFINA ORTEGA, contra la OMISIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN EL PAGO DE LAS PENSIONES QUE DEBIERON SER ACREDITADAS EN LOS MERES DE AGOSOTO Y SEPTIEMBRE [DE] 2.018. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalPensionesDerechos ColectivosInstituto Venezolano de los Seguros Sociales

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