Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0329, Exp. 17-1201, 08/11/2019
Expediente17-1201
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por Jesús Alfredo Rojas Torres. Se destaca que el desistimiento es un mecanismo de autocomposición procesal que puede ser ejercido por el agraviado, siempre que no afecte derechos de orden público o buenas costumbres. La Sala considera que las violaciones alegadas no afectan el interés general, por lo que se homologa el desistimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal”. Ahora bien, esta Sala constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora no afecta al interés general, por lo que este Alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción de las buenas costumbres o del orden público, que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia número 1.207 del 6 de julio de 2001 (caso: Rugiero. Decina y otros), en los siguientes términos: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”. En consecuencia, constatada la facultad para desistir del abogado Jesús Alfredo Rojas Torres y siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud de terminación procesal, esta Sala homologa el desistimiento formulado. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Argenis Rafael Landó Guaimare, actuando en representación del ciudadano Jesús Alfredo Rojas Torres.

Palabras clave

desistimientoamparoderechosconstitucionalesorden públicobuenas costumbresprocedimientointerés general

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca