Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0329, Exp. 18-0171, 10/05/2018
Expediente18-0171
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de Adrián Antonio Requena Dugum, avoca el proceso penal seguido contra Camila Gómez Medina y otros por extorsión. Se argumenta que ha habido un injustificable retardo procesal y que el solicitante ha sido víctima de acoso judicial. La Sala considera que existen motivos suficientes para intervenir en el caso, dado el deterioro del proceso y la afectación a los derechos del solicitante.

Extracto de la motiva

motivada y no da explicaciones suficientes y convincentes sobre el cambio de la calificación jurídica del delito planteado por la acusación fiscal, debido a que siendo el sujeto activo de la extorsión la cónyuge de la víctima, no había forma de considerar el delito en su forma simple, por cuanto desde el punto de vista subjetivo, se entiende que el hecho dañoso, típico y antijurídico debe ser castigado con mayor severidad cuando proviene de una persona de la cual se espera y se exige una conducta de apoyo y protección especial con relación a la víctima”. Que “el artículo 16 en concordancia con el numeral 5 del artículo 19, ambas disposiciones, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión prevé que cuando esta se perpetre el delito de extorsión en contra de, entre otras persona del cónyuge, la pena será aumentada en una tercera parte”. Que “la falta de admisión de los tipos penales, en este caso, la simulación de

Dispositiva

PRIMERO: AVOCA el proceso penal iniciado contra los ciudadanos Camila Gómez Medina, Noslen Mariam Serrano Fernández y Neptalí García de Abreu, que actualmente lo conoce el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo la nomenclatura AP-21C-18363-2015. SEGUNDO: ORDENA al Juez encargado del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que remita el expediente que contiene el referido proceso penal a esta Sala Constitucional, en un lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación. TERCERO: SUSPENDE LA CAUSA PENAL, quedando prohibida la realización de cualquier acto judicial.

Palabras clave

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