Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 329, Exp. 16-0468, 15/05/2017
Expediente16-0468
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Arnaldo Andrés Marín, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Monagas. La Sala determinó que el demandante no había impulsado su acción durante más de seis meses, lo que constituyó un abandono del trámite. En consecuencia, se declaró la extinción del proceso de amparo y se impuso una multa al accionante por su inacción.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para conocer del amparo ejercido, esta Sala observa que desde el 11 de mayo de 2016, oportunidad en la cual el ciudadano Arnaldo Andrés Marín interpuso su demanda de amparo, y hasta la fecha en que se pronuncia la presente decisión, han transcurrido más de seis (6) meses, sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado algún acto de procedimiento demostrativo de interés en que se decida la pretensión y tendente a impulsar la acción de amparo interpuesta; y por tanto, capaz de interrumpir el lapso establecido por esta Sala Constitucional para que se considere el abandono de trámite, lapso éste que ha transcurrido con creces en el caso sub lite, produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso, por abandono del trámite.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ARNALDO ANDRÉS MARÍN, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 13 de enero de 2016, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por la Asociación Civil de Conductores José Félix Ribas Ruta 20, contra el hoy accionante. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.