Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 329, Exp. 14-0696, 26/03/2015
Expediente14-0696
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión constitucional de la sentencia N° 0462 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró desistido un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Platanera Hoya Grande, S.A. La Sala observó que la petición de revisión se fundamenta en la relación directa de la sentencia con aspectos legales y criterios jurisprudenciales relevantes. Se ordenó a la Secretaría que oficie a la Sala de Casación Social para que remita copia certificada del expediente relacionado con el caso, a fin de verificar aspectos que interesan a la Sala para decidir el presente amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Del análisis de los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la solicitante, esta Sala observa que la petición de revisión se interpone contra el fallo N° 0462 dictado el 23 de abril de 2014, por la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, el 17 de septiembre de 2012 que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil Platanera Hoya Grande S.A., contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 127-10 del 9 de diciembre de 2010, punto de cuenta N° 42, donde acordó el inicio del procedimiento administrativo de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre el lote de terreno “El Boche”. Asimismo, por notoriedad judicial, la Sala advierte de la Página Web de este Alto Tribunal, que la Sala de Casación Social dictó sentencia N° 1209, el 12 de agosto de 2014 (correspondiente al expediente N° AA60-S-2012-001527), en la cual declaró: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Platanera Hoya Grande, S.A., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 17 de septiembre de 2012; SEGUNDO: SE REVOCA el precitado fallo; TERCERO: NULO el acto administrativo acordado en sesión N° 127-10 de fecha 9 de diciembre de 2010, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, conforme al cual se acuerda el inicio del procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado La Carolina, ubicado en el Sector El Boche, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, del estado Zulia, con una superficie aproximada de 213 hectáreas”. Al respecto, observa esta Sala que el contenido y alcance de esa sentencia no sólo está directamente relacionado a aspectos de orden legal y a criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social y al caso contenido en el fallo objeto de la presente solicitud de revisión en el presente expediente N° 14-0696, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y a la doctrina de esta Sala Constitucional, según la cual el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, con el objeto de cumplir con las referidas competencias, atribuciones, potestades y deberes constitucionales y jurídicos en general, ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Sala de Casación Social para que remita, inmediatamente, copia certificada del expediente signado con el alfanumérico AA60-S-2012-001527, cursante en esa Sala, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por “la sociedad mercantil PLATANERA HOYA GRANDE, S.A., representada judicialmente por los abogados Alejandro E. Andrade Gutiérrez y Douglas Granadillo Perozo, contra el acto administrativo acordado en sesión N° 127-10 de fecha 9 de diciembre de 2010, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados Roberto Urguelles, (…) y Gabriel Pulido; conforme al cual se acuerda el inicio del procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado La Carolina, ubicado en el Sector El Boche, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, del estado Zulia, con una superficie aproximada de 213 hectáreas”, y en caso de ser necesario lo recabe, ello a fin de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir el presente amparo constitucional.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Sala de Casación Social para que remita, inmediatamente, copia certificada del expediente signado con el alfanumérico AA60-S-2012-001527, cursante en esa Sala, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por “la sociedad mercantil PLATANERA HOYA GRANDE, S.A., representada judicialmente por los abogados Alejandro E. Andrade Gutiérrez y Douglas Granadillo Perozo, contra el acto administrativo acordado en sesión N° 127-10 de fecha 9 de diciembre de 2010, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados Roberto Urguelles, (…) y Gabriel Pulido; conforme al cual se acuerda el inicio del procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado La Carolina, ubicado en el Sector El Boche, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, del estado Zulia, con una superficie aproximada de 213 hectáreas”.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciaPlatanera Hoya Grande