Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 329, Exp. 09-1143, 24/03/2011
Expediente09-1143
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda presentada por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, en nombre de diversos actores sociales, solicitando la protección de derechos constitucionales ante las medidas de acceso a los tribunales penales del Área Metropolitana de Caracas. La demanda fue declarada inadmisible debido a la falta de legitimación activa del demandante, quien no demostró representar adecuadamente los intereses colectivos que alegaba.
Extracto de la motiva
La parte actora, expuso lo siguiente: Que “(…) desde el día 16 de septiembre de 2009, finalizado el receso judicial, se han implementado por los funcionarios de seguridad que se encuentran en la entrada de los Tribunales Penales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, unas medidas que impiden el ingreso al Palacio de Justicia, ocasionando largas colas que llegan hasta la calle y en ocasiones se acercan a la Catedral de Santa Teresa, en las cuales las personas pueden durar muchas horas en espera”. Que “La situación actual que se vive para el ingreso a los Juzgados Penales es un caos total, donde se producen constantes quejas de quienes pretenden ingresar y con razón debido a las largas colas que no se mueven, debido a los actos fijados por los tribunales en horarios determinados a los cuales no llegan los que deben asistir por el obsoleto mecanismo implementado para poder ingresar a los Tribunales”. Que “(…) existen dos filas o colas para poder entrar a los Tribunales Penales; una para público general y otra para abogados litigantes. La primera siempre es muy larga y la segunda cada vez se está haciendo más larga teniendo los abogados que esperar bastante tiempo para ingresar”.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por intereses colectivos y difusos ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.578, actuando en su nombre y “(…) en nombre de todos los IMPUTADOS, ACUSADOS, TESTIGOS, ESCABINOS, VÍCTIMAS, FAMILIARES DE IMPUTADOS Y ACUSADOS, ABOGADOS LITIGANTES, ASISTENTES NO PROFESIONALES Y PÚBLICO EN GENERAL, QUE NECESITAN INGRESAR A LOS Tribunales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…)”, contra “(…) LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS DESDE EL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 PARA EL ACCESO A LOS TRIBUNALES PENALES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, POR LOS FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD QUE SE ENCUENTRAN EN LA ENTRADA DEL PALACIO DE JUSTICIA, POR UNA SUPUESTA ORDEN DE LA PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (…)”, la cual se declara INADMISIBLE.
Palabras clave
intereses difusostutela judicialcompetenciaderechos colectivosconstitucionalLey Orgánica del TSJ