Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 329, Exp. 08-0597, 27/03/2009
Expediente08-0597
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Isabel Carpio Farías, en representación de Luis Daniel Acuña, contra la decisión del Tribunal Superior Octavo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Conservas Alimenticias La Gaviota, S.A. La Sala determinó que la causa no se encontraba paralizada y que la decisión impugnada fue dictada fuera del lapso previsto, lo que vulneró el derecho a la defensa del accionante.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, ha quedado establecido en autos, que en fecha 09-07-07, el experto designado para establecer los montos totales a cancelar en virtud de sentencia condenatoria de fecha 17-02-06, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Transitorio de Caracas, consigna dictamen pericial. Ahora bien, dicho dictamen es impugnado por la parte demandada, en fecha 16-07-07, por considerar que se encontraba fuera de los limites [sic] el fallo de fecha 17-02-06. Posteriormente, en fecha 15-10-2007 el Juzgado a-quo dicta auto mediante el cual declara improcedente la impugnación de la experticia realizada por la parte demandada por ser inmotivada. Visto que dicha decisión fue dictada luego de transcurridos más de 30 días sin actuaciones procesales es ejercida la presente acción de amparo contra el JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. De acuerdo a lo expuesto tenemos que para el día 15-10-2007, la causa se encontraba paralizada, sin embargo, la decisión emitida en tal fecha no fue notificada a las partes y el juzgado querellado procedió a la ejecución del fallo definitivo, incluso se llevó a cabo un embargo de bienes presuntamente propiedad de la demandada, sin que la misma tuviera conocimiento del contenido del auto por medio del cual se declaró improcedente la impugnación de los montos a ejecutar.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció la abogada Isabel Carpio Farías, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Daniel Acuña –tercero interesado-, contra la decisión dictada el 29 de abril de 2008, por el Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. 2.- CONFIRMA, la decisión dictada el 29 de abril de 2008, por el Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pero en lo términos expuestos.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónejecución de sentenciaexperticiaparalización de causa