Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 329, Exp. 07-1770, 07/03/2008
Expediente07-1770
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Suárez Mosqueda en representación de los ciudadanos Tomás Manuel Fernández, Zenaida Josefina Díaz Carrasquel y Fabiola Del Valle Fernández Díaz. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que había declarado inadmisible una acción de amparo por omisión atribuida a un Juzgado de Juicio.
La Sala fundamenta su decisión en que el demandante no agotó los recursos ordinarios de apelación antes de interponer la acción de amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatiza que la acción de amparo no es el medio adecuado para atacar decisiones judiciales cuando existen vías ordinarias disponibles.
Finalmente, se concluye que la acción de amparo es inadmisible, ya que no se ha demostrado la urgencia o la necesidad de recurrir a esta vía extraordinaria, y se reitera la importancia de agotar los recursos ordinarios antes de solicitar amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de los ciudadanos privado de los ciudadanos Tomás Manuel Fernández, Zenaida Josefina Díaz Carrasquel y Fabiola Del Valle Fernández Díaz, contra la decisión dictada, el 22 de agosto de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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