Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 329, Exp. 02-2915, 28/02/2007
Expediente02-2915
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por SEAGRAM DE VENEZUELA C.A. y LICORERIAS UNIDAS S.A. contra los códigos del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuestos sobre Patentes de Industria y Comercio del Municipio Turístico El Morro. Las recurrentes alegaron que la ordenanza adolece de vicios de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, argumentando que el municipio invadió competencias del Poder Legislativo Nacional al regular la producción y consumo de alcoholes y licores.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, los apoderados judiciales de SEAGRAM DE VENEZUELA C.A. y de LICORERIAS UNIDAS S.A., interpusieron recurso de nulidad contra los Códigos Nros. 31311 y 61805 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuestos sobre Patentes de Industria y Comercio, aprobada en sesión conjunta del 21 de octubre de 1994 por el Concejo Municipal del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por considerar que ha sido vulnerada la reserva legal. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la última actuación en la presente causa se efectuó el 24 de septiembre de 2003, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del primer párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de la sentencia de esta Sala Nº 1.466 del 5 de agosto de 2004, caso: Consejo Legislativo del Estado Lara, establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante un lapso superior a un año, contado a partir del último acto de parte. Ahora bien, comprobado en el caso de autos que, desde el día 24 de septiembre de 2003, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ninguna actuación para continuar impulsando el proceso, resulta pertinente, de conformidad con la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y, en consecuencia, extinguido el procedimiento y, por lo tanto, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito de la causa sometida a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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