Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 329, Exp. 05-1912, 21/02/2006
Expediente05-1912
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Orlando Alexis Navas Díaz contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores, que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que el accionante no había ejercido los recursos ordinarios disponibles en el juicio de reivindicación que había sido resuelto previamente, lo que constituyó un incumplimiento de los requisitos procesales para la admisión del amparo. Además, se constató que la ejecución de la sentencia en el juicio de reivindicación había sido llevada a cabo, lo que hizo imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se formuló contra la entrega material ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, sobre un inmueble que venía ocupando el accionante con su grupo familiar, ante la demanda de reivindicación efectuada por la ciudadana Maritza del Carmen Rodríguez Pacheco. El fundamento de la pretensión se fundamenta en el quebrantamiento del artículo 75 de la Constitución, relativo a la protección del Estado sobre la familia, ante la lesión alegada por el accionante por el desalojo del inmueble donde habían estando viviendo con su grupo familiar. La decisión que se dictó en primera instancia del amparo determinó que la pretensión no podía prosperar, en virtud de que entre las partes sobre las cuales se exigió la entrega material existió un juicio de acción reivindicatoria el cual fue decidido en primera instancia y que tiene fuerza de cosa juzgada ante la falta del ejercicio de la apelación por parte del demandado, quien es el accionante en amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ORLANDO NAVAS DÍAZ de la sentencia dictada el 29 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; REVOCA la referida sentencia dictada el 29 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y en su lugar, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO NAVAS DÍAZ contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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