Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 329, Exp. 05-0224, 30/03/2005
Expediente05-0224
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Apure, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados en defensa de dos adolescentes. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la audiencia de presentación de los adolescentes se realizó el 16 de diciembre de 2004, lo que cesó la violación de sus derechos constitucionales. La Sala reitera que la acción de amparo no es procedente cuando ha cesado la violación de derechos.
Extracto de la motiva
Los adolescentes cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la asistencia de la Defensora Pública con competencia en Responsabilidad del Niño y del Adolescente, abogada Roselin Celis Charaima y del Fiscal Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, abogado Wilson Iván Nieves Herrera, intentaron demanda de amparo contra la omisión del Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Apure, en la que incurrió cuando no celebró la audiencia de presentación de los referidos ciudadanos en la causa seguida a los mismos por la presunta comisión del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano y para ello denunció la violación del derecho a la libertad, al debido proceso y a ser oído en plazo razonable. El 17 de diciembre de 2004, la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo en virtud de que, el 16 de ese mismo mes y año, se realizó la audiencia para oír a los adolescentes imputados y se les otorgó una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las contempladas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó, el 17 de diciembre de 2004, la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Roselin Celis Charaima y Wilson Iván Nieves Herrera, actuando en su carácter de Defensora Pública con competencia en Responsabilidad del Niño y del Adolescente y Fiscal Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, respectivamente, en defensa de dos adolescentes cuya Identidad es Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la LOPNA, contra la omisión del Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Apure.
Palabras clave
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