Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 329, Exp. 00-1790, 09/03/2004
Expediente00-1790
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento formulado por el abogado Pedro Rengel Núñez, apoderado judicial de C.A. Goodyear de Venezuela, respecto a la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra varias disposiciones de Decretos con Rango y Fuerza de Ley. La Sala consideró que la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que deroga las leyes impugnadas, dejó sin materia la acción de nulidad. Se destacó la competencia de la Sala para conocer del recurso y se fundamentó la decisión en la capacidad del apoderado para desistir de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el control concentrado de la Constitución, que se adelanta mediante las acciones de nulidad por inconstitucionalidad, es competencia de los jueces a quienes expresamente se les atribuye tal conocimiento, sin que éste pueda ser atribuido por razones de afinidad entre la infracción constitucional y la materia donde tuvo lugar o sobre la cual incide. En consecuencia, a un juez con designación concreta para conocer de los juicios de nulidad por inconstitucionalidad, corresponde el conocimiento de esas acciones. La jurisdicción es ejercida en estos casos por el juez constitucional. La vigente Constitución otorga el control concentrado, como juez constitucional, a esta Sala Constitucional, sobre las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución (artículo 336. 1 constitucional). Igualmente es competencia de esta Sala conocer la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, cuales son aquellas para las cuales la Asamblea Nacional delegó en el Ejecutivo su confección y promulgación (artículo 334.3 constitucional). Además, sobre las Constituciones y leyes estadales, producto de cuerpos deliberantes (consejos legislativos) ejerce la Sala el control concentrado, de acuerdo al numeral 2 del artículo 336 constitucional.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Pedro Rengel Núñez, con el carácter de apoderado judicial de C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, contra de las normas contenidas en los artículos 9, numerales 3 y 7, 82, 125 y 131 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 425, que regula el Subsistema de Salud, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.398, Extraordinario, del 26 de octubre de 1999; las disposiciones estipuladas en el artículo 5 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 366, que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.392, Extraordinario, del 22 octubre de 1999, y contra lo dispuesto en los artículos 4 y 21 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 426 que regula el Subsistema de Pensiones, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.398, Extraordinario, del 26 de octubre de 1999.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidaddesistimientosubsistema de saludsubsistema de pensionessubsistema de paro forzosoderecho de propiedadreserva legal

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