Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 329, Exp. 00-2263, 20/02/2003
Expediente00-2263
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por INMOBILIARIA ESYOJOSA C.A. contra el Decreto nº 51 del Presidente de la República. La Sala determinó su competencia para conocer la demanda, señalando que el control judicial de los actos del Poder Público corresponde exclusivamente a esta Sala cuando se trata de actos normativos de ejecución directa de la Constitución.

Extracto de la motiva

Luego de la declaración anterior, corresponde a esta Sala el pronunciamiento sobre la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que encabeza estas actuaciones. En este sentido, se observa que mediante Decreto nº 739 del 6 de julio de 1995, que se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nº 4931 Extraordinario, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confería el artículo 243 de la Constitución de 1961, restituyó la garantía constitucional que había suspendido a través del acto objeto de esta demanda, ante la cesación de las causas que habían motivado tal restricción. Ahora bien, esta Sala Constitucional en sentencia del 9 de noviembre de 2000 (Caso: Rómulo Fontes D´Armas) señaló que la regla general relativa a la vigencia de las leyes es aquella conocida como “la vigencia en abstracto de la ley”, esto es, la que tiene lugar aunque no exista ninguna situación de hecho concreta a la que pueda aplicarse (J. Sánchez Covisa, Hernando. La vigencia de la Ley en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal n° 46; Caracas 1946. Pág. 61). Pero tal principio admite la excepción que contiene el adagio cessante legis rationae, cesta lex ipsa, según el cual el propio legislador ha dispuesto que la ley sólo permanecerá en vigor mientras perduren determinadas circunstancias o en tanto se produzcan ciertos hechos (normas de vigencia temporal o normas transitorias), lineamientos que se ajustan a esta demanda puesto que el decreto que se impugnó cesó en su vigencia.

Dispositiva

Por las razones que preceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR al recurso de nulidad por inconstitucionalidad que ejerció, conjuntamente con amparo constitucional, INMOBILIARIA ESYOJOSA C.A; contra el Decreto nº 51, del Presidente de la República del 26 de febrero de 1994, que se publicó en la Gaceta Oficial nº 35.410 de 28 de febrero de 1994. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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