Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 329, Exp. 00-2560, 26/02/2002
Expediente00-2560
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónInadmisibles
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre dos solicitudes de amparo constitucional presentadas por Tony Mansour Maroun Taouk. La primera solicitud, relacionada con la remisión de copias al Juzgado Superior, se considera satisfecha. La segunda solicitud, que busca fijar una posición vinculante sobre inhibiciones y recusaciones, es declarada improcedente y extemporánea, ya que la causa se encuentra terminada y no se pueden deducir nuevas pretensiones. Se declara inadmisible la solicitud del abogado Rafael Enrique Montserrat Prato por falta de cualidad para actuar en nombre de las partes.
Extracto de la motiva
En efecto, la presente causa se encuentra totalmente terminada, al punto que se dictó sentencia definitivamente firme, lo cual supone que la fase de cognición del juicio se encuentra agotada, es decir, no cabe el ejercicio de nuevas pretensiones, pues, la tutela del derecho sustancial, en este caso de orden constitucional, solicitada por el accionante mediante el ejercicio de la acción, se encuentra declarada en la sentencia definitivamente firme dictada por esta Sala. Observa esta Sala, que si tal pedimento pudiese ser considerado como una solicitud de aclaratoria, ésta resultaría extemporánea, pues la aclaratoria de la sentencia debe ser solicitada, el mismo día de su publicación o al día siguiente, tal y como lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dispositiva
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES las solicitudes efectuadas el 30 de octubre de 2001 y el 25 de enero de 2002, la primera por el ciudadano Tony Mansour Maroun Taouk, asistido por el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato, y la segunda en nombre propio por el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato. Publíquese, notifíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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