Sentencia N° 3289 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3289, Exp. 05-0711, 31/10/2005
Expediente05-0711
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Carlos Diez y Riega Mattera y Carlos Eduardo Diez y Riega Navas, quienes habían solicitado un amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los accionantes contaban con recursos judiciales idóneos para resolver sus pretensiones, como el recurso de apelación o la solicitud de aclaratoria. Además, se constató que no existía la supuesta lesión constitucional denunciada, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que efectivamente como lo reconoce el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial, al dictar el auto del 16 de noviembre de 2004, incurrió en un error material que no tiene mayor trascendencia dentro del proceso, más aun cuando la consecuencia lógica del razonamiento del auto estaba orientado a fijar el 5 de mayo de 2004 y no el 7 de mayo de 2004, como fecha para la reposición de la causa. Asímismo, la Sala está conforme con el criterio sostenido por el a quo, cuando afirma que los accionantes en amparo podían recurrir de la decisión interlocutoria a través del ejercicio del recurso de apelación previsto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil o mediante la solicitud de aclaratoria -de conformidad con el artículo 252 eiusdem- de dicha decisión a los fines de rectificar los errores cometidos en la fecha y no dejar fenecer los lapsos procesales a los fines de interponer una acción de amparo que es idónea para el restablecimiento de derechos constitucionales. Sin embargo, pese a dicho razonamiento el a quo, declaro sin lugar la acción de amparo, obviando su declaratoria de inadmisibilidad, por estar incursa en la causal prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 29 de marzo de 2005, REVOCA la sentencia objeto de apelación e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada el 26 de noviembre de 2004, por los ciudadanos CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERA y CARLOS EDUARDO DIEZ y RIEGA NAVAS, contra el auto del 16 de noviembre de 2004, que ordenó reponer la causa al estado en que se encontraba el 7 de mayo de 2004 y, el auto emitido el 23 de septiembre de 2004, que decidió suspender la causa contenida en el juicio de simulación y nulidad de venta, ambos por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, que cursa en el expediente N° 16.774 –nomenclatura de dicho Tribunal-. Publíquese y Regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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