Sentencia N° 3289 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3289, Exp. 03-1583, 01/12/2003
Expediente03-1583
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la asociación civil 'Defensores Populares de la Nueva República' contra el Ministro de la Defensa. La Sala argumenta que la asociación carece de legitimación activa para solicitar la tutela de los derechos políticos de los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional, ya que no se demostró un vínculo directo entre los derechos de los accionantes y la materia controvertida. Además, se señala que los afectados directos deben ser quienes acudan a solicitar la protección de sus derechos ante el tribunal.
Extracto de la motiva
Luego de examinar el contenido del escrito de amparo presentado por los integrantes de la asociación civil “Defensores Populares de la Nueva República”, así como los documentos que acompañan al mismo, la Sala considera que la referida asociación carece de legitimación activa para solicitar a este Tribunal Supremo de Justicia la tutela constitucional de los derechos políticos que protegen los artículos 62, 63, 64, 71, 72 y 330 de la Constitución, de un número no determinado de funcionarios integrantes de la Fuerza Armada Nacional, que supuestamente estarían siendo amenazados o violados por actuaciones realizadas por el Ministro de la Defensa, a propósito de la participación de dichos funcionarios en la convocatoria a procesos referendarios, ello de acuerdo al razonamiento que se indica a continuación: Para ser parte en un juicio de amparo, el ordenamiento jurídico vigente (artículos 27 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) exige al sujeto o persona interesada en ello que demuestre al órgano judicial competente para conocer del asunto, el vínculo que sus derechos o garantías constitucionales mantiene con la materia controvertida que motiva el planteamiento en sede jurisdiccional del asunto, es decir, que el actor tiene la carga de presentar evidencia suficiente al Juez constitucional de la situación (acto o hecho) que genera amenazas o violaciones directas de sus derechos o garantías protegidas por la Constitución o los Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, pues tal constatación es, precisamente, la que legitima ante el órgano judicial al solicitante en amparo a requerir la tutela efectiva de sus derechos o garantías mediante el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los integrantes de la asociación civil “Defensores Populares de la Nueva República” contra el Ministro de la Defensa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
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