Sentencia N° 3289 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3289, Exp. 02-1666, 16/12/2002
Expediente02-1666
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por la defensora pública a favor de un adolescente imputado por Hurto Calificado Frustrado. La Corte de Apelaciones argumentó que la violación al derecho a la libertad del adolescente cesó cuando el Juzgado Primero de Control sustituyó la medida de detención preventiva por medidas cautelares menos gravosas el 17 de junio de 2002.
La Sala Constitucional, al examinar la situación, reafirma su competencia para conocer del caso y sostiene que la acción de amparo no es procedente dado que la violación de derechos había cesado. Se destaca que el plazo de noventa y seis horas para la identificación del menor se cumplió el 13 de junio de 2002, y que la falta de pronunciamiento del tribunal no justifica la admisibilidad del amparo.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, remitiendo copia a la Corte de Apelaciones correspondiente.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por la defensora pública LORENA INÉS VERA ATENCIO, en base a la siguiente fundamentación: Consta en el expediente, según manifestó la Corte de Apelaciones en su sentencia, que en el presente caso, el plazo de noventa y seis (96) horas, establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se cumplían el 13 de junio de 2002, a las cinco de la tarde (5:00 PM). Asimismo, consta en el expediente que, el día 14 de junio de ese mismo año, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no laboró por compensación de la jornada de guardia, cumplida por los empleados de ese tribunal desde el 3 de junio de 2002, hasta el 9 del mismo mes y año. Sin embargo, reiniciada la jornada laboral el 17 de junio de 2002, procedió el tribunal a emitir la resolución en la cual, sustituyó la detención preventiva decretada contra el adolescente a favor de quien se ejerce la presente acción de amparo. Ahora bien, según manifestó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, '...este tribunal pudo haberse pronunciado sobre una medida cautelar aplicable al adolescente de autos, el última día cuando se cumplieron las noventa y seis (96) horas establecidas en el artículo 558 de la Ley Especial antes señalada, con lo cual evidentemente se incurrió en violación a su libertad y seguridad personal protegidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según lo dispuesto en su artículo 44, además de las normas que sobre la protección a la libertad individual están consagradas en Convenios y Pactos Internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela los cuales son de aplicación inmediata'. El artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que la acción de amparo no se admitirá cuando haya cesado la violación o amenaza de un derecho o garantía constitucional que hubiese podido causarla, y en el presente caso, el 17 de junio de 2002, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sustituyó la detención preventiva del adolescente, por las medidas cautelares contenidas en los literales b, c, e y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisible la acción de amparo propuesta.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del 21 de junio de 2002, donde se declaró inadmisible la acción de amparo (habeas corpus) ejercida por la defensora pública especializada No. 32, a favor del adolescente imputado en el delito de Hurto Calificado Frustado, que se sigue por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
amparohabeas corpusdetención preventivamenorderecho a la libertadCorte de ApelacionesHurto Calificadomedidas cautelares