Sentencia N° 3288 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3288, Exp. 05-0751, 31/10/2005
Expediente05-0751
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por María de los Ángeles Urbina Vera contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Mérida. La Sala concluye que el tribunal actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder, ya que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio de revisión de sentencias firmes. Se establece que la acción de amparo debe cumplir con requisitos específicos y no puede ser un mecanismo para cuestionar decisiones ya tomadas por otros tribunales.

Extracto de la motiva

Realizada la lectura del libelo, esta Sala advierte, que la acción de amparo cumple los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, aprecia la Sala lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido esta Sala, en esta materia; al respecto, es criterio reiterado que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial, ocasione la violación de un derecho constitucional y c) que los mecanismos procesales existentes resulten idóneos para la restitución del derecho o garantía que se señale lesionado o amenazado de violación. En el presente caso, la Sala observa que en la acción de amparo propuesta, se denunció las presuntas violaciones del derecho a la defensa y al debido proceso – artículos 49.1 y 257 del Texto Fundamental-de la accionante por parte de la decisión dictada, el 9 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Ramón Alexis Dávila Montilla, apoderado judicial de la demandada ciudadana Evarista Urbina Vera, contra el auto que admitió las pruebas promovidas por la actora hoy accionante, dictado el 7 de enero de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Osman José Rojas Marquina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES URBINA VERA, ya identificada, contra la decisión dictada el 9 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoincompetenciajurisdicciónsentencia firmerevisión judicial

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