Sentencia N° 3288 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3288, Exp. 03-1424, 01/12/2003
Expediente03-1424
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Nieves Chaparro Muñoz. La acción fue considerada inadmisible debido a que la situación jurídica denunciada ya se había consumado, ya que el desalojo había ocurrido antes de la presentación de la acción. La Sala argumenta que no se cumplió con la doble instancia obligatoria en este tipo de procesos.

Extracto de la motiva

La accionante consignó el 14 de agosto de 2003, en la Secretaría de esta Sala, escrito en el cual manifestó que la acción de amparo constitucional de autos no estaba fundamentada en los mismos hechos que la acción incoada precedentemente la cual se encuentra pendiente por decisión en esta instancia en el expediente n° 02-0298 en razón de la consulta, pues en esa oportunidad se solicitó la tutela constitucional ante la posible amenaza del desalojo que se estaba gestionando, pero el hecho presente es que el desalojo ya ocurrió en el mes de noviembre de 2002, en atención a ello, indicó que los hechos denunciados no fueron los mismos. En consecuencia, solicitó se declare la nulidad de la decisión consultada y se ordene la admisión y posterior tramitación de la acción de amparo incoada. Estima la Sala que el alegato expuesto, no hace admisible la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con el artículo 6.1. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que lo ordenado en la decisión impugnada, a saber, la dictada, el 29 de enero de 2002, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento se ejecutó, por tanto, la situación jurídica que se denuncia como infringida es irreparable por la vía del amparo, dado que el hecho constituido por la decisión, se consumó.

Dispositiva

Por tanto, se confirma la decisión dictada, el 29 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marino José Silva Barrueta, apoderado judicial de la ciudadana María Nieves Chaparro Muñoz, contra la decisión dictada, el 29 de enero de 2002, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Así se declara.

Palabras clave

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