Sentencia N° 3288 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3288, Exp. 02-1485, 16/12/2002
Expediente02-1485
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de revisión interpuesto por Ramón Márquez Velasco contra sentencias de la Sala Político Administrativa. Se declara inadmisible el recurso respecto a la sentencia N° 01178 del 23 de mayo de 2000, pero se admite el recurso contra la sentencia N° 3033 del 13 de diciembre de 2001, la cual es anulada. La Sala ordena remitir el expediente a la Sala Político Administrativa para que decida sobre el recurso de apelación interpuesto por el recurrente.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto, esta Sala considera que la potestad de revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de los demás tribunales y juzgados del país se encuentra delimitada de la siguiente manera: Con base en una interpretación uniforme de la Constitución y considerando la garantía de la cosa juzgada establecida en el numeral 7º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en principio, es inadmisible la revisión de sentencias definitivamente firmes en juicios ordinarios de cualquier naturaleza por parte de esta Sala. Y en cuanto a las decisiones de las otras Salas de este Tribunal es inadmisible cualquier demanda incluyendo la acción de amparo constitucional contra cualquier tipo de sentencia dictada por ellas, con excepción del proceso de revisión extraordinario establecido en la Constitución, y definido a continuación. Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto el 18 de junio de 2002, por Ramón Márquez Velasco, representado por los abogados Francisco Márquez Velasco y Vilma Carolina Márquez Márquez, contra sentencia dictadas por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el número 01178 y dictada el 23 de mayo de 2000; y PROCEDENTE el referido recurso de revisión por lo que se refiere a la sentencia distinguida con el número 3033 dictada por la misma Sala Político Administrativa de éste Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de diciembre de 2001, publicada el 18 de diciembre de 2001, la cual ANULA. En consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, contra la sentencia dictada el 29 de agosto de 1989 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la querella intentada por él, contra la República de Venezuela (Ministerio de Relaciones Exteriores). Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.