Sentencia N° 3287 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3287, Exp. 05-0860, 31/10/2005
Expediente05-0860
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad Desarrollos Profesionales, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Carabobo. La acción fue presentada el 29 de abril de 2005, y se fundamentó en vicios en la citación y en la aceptación del defensor ad litem. La Sala determinó que se había transcurrido el lapso de caducidad para la acción de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

La parte accionante interpuso la presente acción de amparo el 29 de abril de 2005, contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esa Circunscripción Judicial, en la que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por la sociedad de comercio Edificaciones R.A., C.A., en contra de la parte aquí accionante; en consecuencia, reformó el fallo apelado. De la lectura del escrito contentivo de la acción de amparo y de los recaudos acompañados a ésta, se desprenden los siguientes hechos y argumentos que fundamentan su interposición: Que en el trámite de la causa en primera instancia se cometieron vicios en la práctica de la citación de su representada, tanto personal como por carteles, así como al momento de aceptar y juramentar el defensor ad litem designado, por cuanto no se cumplieron las formalidades que revisten el acto de aceptación y juramentación del mismo. Agregó que el tribunal presuntamente agraviante, que conoció en alzada la apelación interpuesta, menoscabó los derechos constitucionales “a la defensa, al debido proceso y a ser oído” que amparan a su representada, en la sentencia del 3 de mayo de 2000, y que de manera continua se han venido conculcando por las decisiones subsiguientes.

Dispositiva

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo de autos. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado William Ganem Barbella, apoderado judicial de la sociedad de comercio DESARROLLOS PROFESIONALES, C.A., contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 5 de abril de 2004, que declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada, por el carácter accesorio de la misma respecto de la acción principal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesocitaciondefensor ad liteminadmisionvicios procesales

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