Sentencia N° 3287 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3287, Exp. 03-1855, 01/12/2003
Expediente03-1855
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por José Eraldo Molina Vivas contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que declaró con lugar una acción de rectificación de partida de nacimiento. La Sala determinó que el procedimiento seguido por el juzgado no era el adecuado, ya que el error en la partida no era material, sino sustancial, lo que conllevaba a la nulidad del fallo impugnado. En consecuencia, se declaró con lugar el amparo solicitado y se confirmó la nulidad de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
El accionante fundamentó su solicitud de tutela constitucional en la presunta infracción de los derechos a la defensa y al debido proceso previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de haberse tramitado el juicio en el cual se produjo la sentencia impugnada, por el procedimiento de rectificación de actas del estado civil establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y no por el previsto por los artículos del 768 al 772 eiusdem, que en su criterio, es el aplicable por no existir error material en la partida objeto de la solicitud de rectificación, sino un error sustancial o de fondo. Agregó que debido a la incorrecta tramitación de la referida solicitud, el presunto agraviante no publicó el edicto de emplazamiento a los interesados que prevé la Ley Adjetiva Civil, circunstancia que le impidió hacerse parte en dicho juicio para hacer valer sus derechos e intereses como único heredero del inmueble dejado por la causante Sara Vivas, quien era su madre. Con respecto a lo anterior, esta Sala advierte que el Texto Fundamental establece en el artículo 49.4 el derecho de toda persona “a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”. Del mismo modo, la Constitución establece en el primer aparte de su artículo 253, que “corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos sometidos a su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes”, previsión que resulta complementada por lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el cual los actos procesales han de realizarse en la forma prevista en el referido texto legal, y en las demás leyes especiales, por lo que el Juez, sólo cuando la ley no señale la forma de realización de un acto, podrá admitir y aplicar aquella que considere idónea para lograr los fines del mismo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada el 23 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que declaró con lugar el amparo solicitado por el ciudadano José Eraldo Molina Vivas, contra el fallo dictado el 8 de noviembre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio de rectificación de partida de nacimiento incoado por la ciudadana Elba Molina de Salas.
Palabras clave
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