Sentencia N° 3287 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3287, Exp. 02-0747, 16/12/2002
Expediente02-0747
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de Franklin José Arias Figueroa, quien alegaba violaciones a sus derechos fundamentales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se había agotado la vía ordinaria de apelación antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala reafirmó la necesidad de agotar los recursos judiciales disponibles antes de solicitar amparo, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Ha reiterado la doctrina y la jurisprudencia, el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales. En tal sentido es oportuno acotar lo señalado por esta Sala en la sentencia del 9 de noviembre de 2001 (Caso: Oly Henríquez de Pimentel) en la cual se expresó lo siguiente: 'Es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida.'
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 15 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados WILMAR A. LÓPEZ y LUIS VIELMA, en su carácter de defensores del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ARIAS FIGUEROA.
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