Sentencia N° 3286 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3286, Exp. 05-0936, 31/10/2005
Expediente05-0936
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónSe ADMITE la pretensión de habeas data interpuesta por el ciudadano Yanuario Roberto De Sousa Guerrero contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de habeas data presentada por Yanuario Roberto De Sousa Guerrero, quien alegó que sus datos personales estaban indebidamente registrados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo que le ocasionó perjuicios en su vida laboral. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la pretensión, concluyó que la solicitud era procedente y debía ser admitida, ordenando el emplazamiento del Director del organismo demandado y la notificación al demandante para que promoviera las pruebas pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala debe establecer, en primer término, si es competente para conocer de la pretensión planteada. Al efecto la Sala observa que, la acción fue incoada contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por parte del ciudadano Yanuario Roberto De Sousa Guerrero, quien a su criterio, consideró lesivo el hecho de cursar un registro policial signado con la nomenclatura F-4942-22 del 22 de marzo de 2000, en el referido Cuerpo de Investigaciones, motivo por el cual fue rechazado en empleos del sector donde desarrolla su actividad profesional. Teniendo en cuenta que el accionante solicitó la exclusión de sus datos personales del citado registro, circunstancia que podría conllevar la exigencia de la tutela constitucional sobre la base del artículo 28 de la Carta Fundamental, considera la Sala preciso reiterar la doctrina establecida en la sentencia N° 332, del 14 de marzo de 2001, (caso: INSACA), donde se trató la idoneidad del amparo constitucional para proteger los derechos reconocidos en el aludido artículo, y se determinó una acción autónoma denominada habeas data, cuya acción se extiende cuando aquél no resulta procedente. En el caso bajo análisis, la Sala aprecia que el accionante denunció en forma directa la violación de los derechos constitucionales protegidos por el artículo 28 del Texto Fundamental (entre los que se encuentran el derecho de conocer sobre la existencia de registros; el derecho de acceso individual a la información; el derecho de respuesta, que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él; el derecho a conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra; el derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo; el derecho a la rectificación del dato falso o incompleto y el derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente derechos, según lo establecido por esta Sala en la ya mencionada sentencia N° 332, del 14 de marzo de 2001, caso: Insaca C.A.), y es evidente que la denunciada lesión a los derechos que considera afectados relativas al honor, a la vida privada, intimidad y reputación y al libre tránsito, emana de la conservación de datos en un registro público que presuntamente no están acordes con la situación jurídica subjetiva del actor.
Dispositiva
1- Que ACEPTA la competencia que le declinó en esta causa el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la pretensión de habeas data interpuesta por el ciudadano Yanuario Roberto De Sousa Guerrero, asistido por los abogados Rómulo Añez Álvarez y Beverly Alfonso Lugo. 2- Se ADMITE la pretensión de habeas data interpuesta por el ciudadano Yanuario Roberto De Sousa Guerrero contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3- Se ORDENA el emplazamiento del Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien es parte demandada en el presente asunto. 4- Se ORDENA la notificación del ciudadano Yanuario Roberto De Sousa Guerrero, para que, dentro de los cinco (5) días de despacho contados a partir de su notificación, promueva las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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