Sentencia N° 3286 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3286, Exp. 03-0278, 01/12/2003
Expediente03-0278
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Wilfredo José Blanco López, quien alegó la violación de sus derechos al no ser notificado de una decisión que revocó su régimen abierto. La Sala constató que la notificación no se realizó, lo que impidió al accionante ejercer su derecho a la defensa y a recurrir la decisión. En consecuencia, la Sala revocó la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones y declaró parcialmente con lugar la acción de amparo, ordenando la notificación correspondiente para que el accionante pueda ejercer su derecho a apelación.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente consulta, y a tal efecto, observa: Constata la Sala que la decisión dictada, el 17 de enero de 2003, por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores del ciudadano Wilfredo José Blanco López, por cuanto se había podido obtener a través de la vía ordinaria, el restablecimiento de la situación jurídica que se denunció infringida. En este sentido, Sala observa que si bien es cierto que la vía ordinaria es el recurso de apelación, éste no podía ser ejercido, habida cuenta que la notificación del fallo sujeto a apelación no se produjo, motivo por el cual el accionante no podía disponer válidamente de este mecanismo procesal para la defensa de sus derechos. En consecuencia, la Sala verifica la transgresión del derecho constitucional de acceso a la justicia de la parte actora y en virtud de ello ordena para un cabal y efectivo restablecimiento de su situación jurídica infringida, se le notifique con arreglo a lo previsto en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que -si así lo dispone- ejerza el correspondiente recurso de apelación contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y así se declara. Sin perjuicio de lo antes expuesto, evidencia esta Sala, que la parte accionante pretende a través de la presente acción de amparo, sea anulada la decisión dictada el 26 de noviembre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se revocó el beneficio de régimen abierto, y se acuerde su inmediata libertad, al respecto, es menester señalar que al ordenar esta Sala el restablecimiento de la situación jurídica infringida en el caso de marras, el accionante posee la vía ordinaria para impugnar la referida decisión, y obtener así un pronunciamiento en cuanto a la revocatoria del beneficio acordado y sobre el mantenimiento o no de la medida privativa de libertad decretada en su contra, en consecuencia se niega tal pedimento. Así se decide.

Dispositiva

1.- REVOCA la decisión dictada por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 17 de enero de 2003, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores del ciudadano WILFREDO JOSÉ BLANCO LOPEZ. 3.- SE ORDENA al Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, la notificación de la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2002, a los fines que el accionante pueda ejercer el correspondiente recurso de apelación.

Palabras clave

amparonotificaciónderecho a la defensarecurso de apelacióndebido procesosituación jurídicarevocatoriaCorte de Apelaciones

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