Sentencia N° 3286 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3286, Exp. 02-0823, 16/12/2002
Expediente02-0823
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una consulta obligatoria relacionada con una solicitud de hábeas corpus. Se determinó que la solicitud presentada por los abogados Jesús Fernández y Gabriel Aché Aché era ininteligible y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo a favor de los ciudadanos involucrados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: Como antes se reseñó, en su escrito, los abogados Jesús Fernández y Gabriel Aché Aché, aún cuando inicialmente invocan del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la revocatoria de la medida de privación judicial de libertad impuesta a los ciudadanos Gregorio Federico Valencia Mena, Rogelio Bazurto Mera y Lucio Cristóbal Buzurto Mecias, y en su lugar se les acuerde la cautelar sustitutiva establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, en aplicación de los artículos 26 y 27 de la Constitución, posteriormente exigen que la señalada solicitud sea considerada como “HÁBEAS CORPUS, y en consecuencia sea sustanciado y tramitado en forma expedita y proceda el Tribunal que deba conocer del mismo a la libertad inmediata de nuestros defendidos”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Revoca la decisión dictada el 2 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en su lugar declara INADMISIBLE la solicitud formulada por los abogados JESÚS FERNÁNDEZ y GABRIEL ACHÉ ACHÉ. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

hábeas corpusinadmisionderechos constitucionalescompetenciarevocatoriaprivación de libertadCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Amparo

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