Sentencia N° 3285 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3285, Exp. 03-1502, 01/12/2003
Expediente03-1502
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por Rafael Guillermo Fernández Rojas, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado improcedente dicha acción. La Sala fundamentó su decisión en que el tribunal de instancia actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar alegatos ya decididos en instancias anteriores. Se concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales en el proceso.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado que la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del ciudadano RAFAEL GUILLERMO FERNÁNDEZ ROJAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de mayo de 2003. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo y se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada el 28 de junio de 2002, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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