Sentencia N° 3285 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3285, Exp. 02-2150, 16/12/2002
Expediente02-2150
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Amparo Rivas de Wilstermann, en representación de Dulce María Di Caro de Bandieramonte, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes y que no se han demostrado violaciones a derechos constitucionales en el proceso administrativo previo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo no puede convertirse en una tercera instancia para resolver lo que ya fue decidido definitivamente, ni tampoco puede ser utilizada para emitir pronunciamiento sobre el juzgamiento y valoración que hagan los jueces de instancia. En consecuencia, siendo que los anteriores argumentos inciden en la procedencia del amparo ejercido, esta Sala -in limine litis- declara improcedente el presente amparo constitucional, y así se decide. Por último, la Sala quiere apuntar, que si la enfermedad de la accionante continúa y le impide proveer a sus propios intereses, la interdicción debe ser pedida, así como solicitado los efectos del artículo 405 del Código Civil, de ser ello procedente.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo ejercida por la abogada AMPARO RIVAS DE WILSTERMANN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DULCE MARÍA DI CARO DE BANDIERAMONTE, contra la decisión dictada el 7 de marzo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoesquizofreniaCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoBanco Central de Venezuelaacción de nulidadprocedimiento administrativo

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