Sentencia N° 3284 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3284, Exp. 03-1944, 01/12/2003
Expediente03-1944
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de la ciudadana Silvia Elena Van Der Biest Galindo, revocando la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala argumentó que la falta de citación a todos los miembros de la sucesión demandada violó el derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó reponer el procedimiento de amparo al estado en que se pronuncie sobre la admisión de la pretensión propuesta.

Extracto de la motiva

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Alegó la accionante que la decisión del 26 de enero de 1999, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no había sido citada ni ella ni otros de los coherederos al juicio que se instauró contra la sucesión Van Der Biest Galindo por intimación de honorarios profesionales, a pesar de que ella, así como sus hermanos, son integrantes de la referida sucesión. Por su parte, el Juzgado superior consideró que lo procedente, en el caso de autos, era aplicar la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la accionante tenía la vía ordinaria para atacar la validez de la sentencia recurrida en amparo. Para la decisión la Sala observa: El artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Sobre el alcance de dicha causal de inadmisibilidad esta Sala, en sentencia n° 2369/23.11.01 (Caso: Parabólicas Service’s Maracay, C.A.) estableció: “La norma antes transcrita ha venido siendo interpretada por esta Sala Constitucional en diversos fallos. Así, en la sentencia nº 848/2000 del 28 de julio, se sostuvo lo siguiente: ‘10.- Explicado lo anterior, debe puntualizar esta Sala cuál es el verdadero alcance de la causal de inadmisibilidad del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: “cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes”, ya que puede pensarse que tal causal colide con lo antes expuesto. Entiende este supuesto la Sala, en el sentido de que sobre el mismo tema del amparo exista un juicio en curso diverso al del amparo, ya que ello significa que el accionante no consideraba de carácter inmediato la lesión de su situación jurídica; o que haya usado otros medios judiciales para reparar su situación, como pedir al juez de la causa la aplicación del control difuso de la constitucionalidad. Cuando esto ocurra, el lesionado no tiene derecho al amparo ya que él ha considerado que la vía utilizada es de igual entidad que la del amparo para obtener la reparación de su situación jurídica. Su opción al amparo renacería, si tal reparación no puede lograrla en tiempo breve, pero es de anotar que mientras no se cumplan los lapsos procesales establecidos en las leyes, no puede en estos casos argüirse la dilación indebida, ya que el legislador, al crear los lapsos y términos procesales, lo hizo en el entendido de que ellos eran los necesarios y concretos para una buena administración de justicia’.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 23 de julio de 2003, por el apoderado judicial de la ciudadana SILVIA ELENA VAN DER BIEST GALINDO. 2.- REVOCA el fallo proferido el 21 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- REPONE el procedimiento de amparo al estado en que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la admisión de la pretensión propuesta.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesosucesiónintimación de honorariosinadmisibilidadrecurso de apelaciónjurisdicción

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