Sentencia N° 3284 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3284, Exp. 02-0608, 16/12/2002
Expediente02-0608
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Miguel Mendoza Portillo y Santos Cardozo Arévalo, en representación de Oswaldo Martínez Solórzano, contra una decisión del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento por la inasistencia de los accionantes a la audiencia constitucional. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia pública constitucional da por terminado el procedimiento, salvo que se afecte el orden público, lo cual no ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, y en tal sentido observa, del análisis de las actas que conforman la presente acción de amparo, que el fallo proferido por la alzada se encuentra ajustado a derecho. En efecto, esta Sala en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías y otro), al determinar el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia pública constitucional, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 22 de febrero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta por los abogados LUIS MIGUEL MENDOZA PORTILLO y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, actuando en su carácter de defensores del ciudadano OSWALDO MARTÍNEZ SOLÓRZANO. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalaudiencia constitucionaldebido procesoderecho a la defensaterminación del procedimientoincomparecenciaCorte de Apelacionescompetencia

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