Sentencia N° 3283 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3283, Exp. 05-1031, 28/10/2005
Expediente05-1031
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónNO ACEPTA la competencia que le fue declinada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de hábeas data interpuesta por Mariamparo Núñez Alonzo, quien solicitó la corrección de datos en su documentación laboral ante el Banco Central de Venezuela. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que la acción interpuesta no era de su jurisdicción, ya que se trataba de un amparo funcionarial que debía ser conocido por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. Finalmente, la Sala declinó la competencia y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La razón por la cual resulta obligante determinar la verdadera naturaleza de la acción incoada, obedece a que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en forma reiterada, ha hecho la distinción entre una y otra pretensión para la determinación del tribunal competente y para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional, indicando que la distinción entre el amparo o habeas data se basa en que, a través de la primera, no se pueden constituir derechos, sino restablecerlos, y por tanto, cuando se denuncie una violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alfredo Ascanio Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.286, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIAMPARO NÚÑEZ ALONZO, titular de la cédula de identidad N° 3.980.084, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines de que le sea reconocido y corregido en la documentación que reposa en dicho Instituto, los cargos efectivamente ejercidos antes del otorgamiento de su jubilación, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución.
Palabras clave
hábeas dataBanco Central de Venezueladerechos laboralesjubilacióndocumentaciónrectificación de datosacción de amparocompetencia