Sentencia N° 3283 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3283, Exp. 03-2921, 01/12/2003
Expediente03-2921
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Linda Loaiza López Soto, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su solicitud. La Sala consideró que la apelante había sufrido una violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a que el Tribunal Trigésimo de Juicio había decretado el desistimiento de su acusación particular sin considerar su estado de salud. La Sala concluyó que la acción de amparo era procedente, ya que los medios ordinarios no eran suficientes para tutelar sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló la accionante fue dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Trigésimo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia de esta Sala se observa que la acción de amparo fue interpuesta contra los autos dictados, el 6 de junio de 2003 y el 11 de julio de 2003, por el Tribunal Trigésimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante los cuales se declaró: i) el desistimiento de la acusación particular que interpuso la ciudadana Linda Loaiza López Soto y que fue admitida en la celebración de la audiencia preliminar; y ii) sin lugar “el recurso de reconsideración”, que interpuso dicha ciudadana contra la anterior decisión que declaró el desistimiento de la acusación. Estas decisiones, a juicio de la parte accionante, le violaron los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a tener acceso a la justicia.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Linda Loaiza López Soto. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 29 de octubre de 2003, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que interpuso dicha ciudadana. TERCERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana LINDA LOAIZA LÓPEZ SOTO, contra los autos dictados, el 6 de junio de 2003 y el 11 de julio de 2003, por el Tribunal Trigésimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. CUARTO: ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dar continuación al procedimiento de amparo y pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoigualdadjusticiadesistimientorecurso de reconsideraciónsalud

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca