Sentencia N° 3283 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3283, Exp. 02-0678, 16/12/2002
Expediente02-0678
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados HERNAN NICOLÁS QUIJADA y MARÍA JOSEFINA MACHUCA en representación de ISRAEL SEGUNDO CARRUYO RIVERO, contra una resolución del Ministerio de Hacienda. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante contaba con la vía ordinaria de nulidad contencioso-administrativa para impugnar el acto administrativo, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el accionante tenía a su disposición el recurso de nulidad contencioso administrativo, que constituye la vía ordinaria para enervar los efectos del acto administrativo atacado, razón por la cual, la acción de amparo deviene en inadmisible, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Dispositiva

Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados HERNAN NICOLÁS QUIJADA y MARÍA JOSEFINA MACHUCA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ISRAEL SEGUNDO CARRUYO RIVERO, contra la Resolución N° 2.170, del 4 marzo de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 35.164 del 4 de marzo de 1993, emanada del Ministerio de Hacienda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadresolución administrativaderechos fundamentalesvía ordinariaLey Orgánica de Amparo

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