Sentencia N° 3282 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3282, Exp. 02-2536, 26/11/2003
Expediente02-2536
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de noviembre de 2003, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado José Luis Vegas Roche en defensa de David Salomón Hernández Arias. La acción fue presentada contra la sentencia de la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó un auto de detención dictado en 1989 y revocó una medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada en 2002.
La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones no incurrió en violaciones a los derechos constitucionales alegados por el demandante, ya que actuó dentro de su competencia y no se demostró un abuso de poder o extralimitación de atribuciones. Se destacó que el amparo no es la vía idónea para cuestionar decisiones judiciales a menos que se evidencie un error inexcusable, lo cual no se comprobó en este caso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la legalidad del proceso seguido en la Corte de Apelaciones y la validez del auto de detención en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente amparo fue ejercido contra la decisión dictada por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de septiembre de 2002, la cual declaró: Primero, sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano DAVID SALOMÓN HERNÁNDEZ ARIAS y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual se decretó la detención judicial del ciudadano mencionado, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional simple, quedando como consecuencia sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada el 22 de agosto de 2002, y ordenó remitir el expediente al representante del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 522, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DAVID SALOMÓN HERNÁNDEZ ARIAS, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por estar la acción evidentemente prescrita, y Tercero: declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 21 de agosto de 2002 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo ejercida por el abogado JOSÉ LUIS VEGA ROCHE, en defensa del ciudadano DAVID SALOMÓN HERNÁNDEZ ARIAS, contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2002, por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.