Sentencia N° 3282 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3282, Exp. 02-0592, 16/12/2002
Expediente02-0592
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos. Se determinó que la inacción prolongada de la parte actora, quien no realizó actos procesales durante más de seis meses, constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo abandonadas.
Extracto de la motiva
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo propuesta por el abogado Jorge Monasterio Orozco, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS DIÓGENES VIVAS SALCEDO, WISSAM EL MATNI SLEIT, EVA DIAZ DE SEGURA, EFRÉN MARCELINO GONZÁLEZ, ELSA RODRÍGUEZ, FERMÍN ANTONIO FALCÓN, MARÍA TERESA TEIXEIRA, JOZEL AKCHAR DE JAMOUS, MARJORIE MARÍA MACUARE PÉREZ, JOSÉ MIGUEL MERO FIGUEROA y ROSA CAREÑO DE AMUEDO, contra la decisión del 25 de octubre de 2001 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.