Sentencia N° 3281 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3281, Exp. 03-2271, 26/11/2003
Expediente03-2271
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público en nombre de un adolescente. La acción se basaba en la supuesta violación del debido proceso por parte de la Juez Segundo de Control, quien no escuchó al adolescente en la audiencia correspondiente. La Sala considera que la violación al debido proceso cesó cuando el adolescente fue escuchado el 28 de julio de 2003, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante intentó un amparo constitucional contra la decisión del 25 de julio de 2003, mediante la cual la Juez Segunda de Control de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes -quien se encontraba de guardia en dicha oportunidad- se negó a escuchar al adolescente en la audiencia para oír al imputado seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional y lesiones personales y remitió al Juez Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes los autos 'en virtud de que el tribunal a su cargo ya tuvo conocimiento de la presente causa y a los fines de garantizar la Autonomía e imparcialidad de los Jueces'. El Tribunal Penal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante oficio número 933 informó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que 'el adolescente referido, fue escuchado por la Juez Primero de Control, el día 28-07-2003, quien venía conociendo la causa mencionada'. Consta en autos que la audiencia para oír al imputado, llevada a cabo el 25 de julio de 2003, fue diferida ordenándose la remisión de los autos al Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal antes referido, por lo que la Sala considera que el agravio que había sufrido el quejoso, en el sentido de que se le había sustraído el tiempo y los medios necesarios para el ejercicio de su defensa, cesó respecto de la audiencia que fue celebrada el 28 de julio de 2003 ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal antes referido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial del Sistema Penal de Responsabilidad, el 6 de agosto de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó la abogada Antonia Mata Cariaco de Gómez, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en nombre de un adolescente, (cuya identidad se reserva a tenor de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra la sentencia que dictó el 25 de julio de 2003 el Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Palabras clave

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