Sentencia N° 3281 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3281, Exp. 02-0688, 16/12/2002
Expediente02-0688
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo relacionado con una acción de amparo presentada por el ciudadano Ever Meza Henao. Este amparo fue interpuesto contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda de desalojo. La Sala, tras analizar los argumentos del accionante, concluyó que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales alegados, como el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias dictadas el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), por tratarse de una sentencia emanada de una decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, esta Sala se declara competente para conocer de la presente causa. Así se declara. Decidido lo anterior, y no habiendo escrito de fundamentación de la apelación, pasa la Sala a revisar si el fallo apelado se ajusta a derecho, y a tal fin, se observa que: 1.- El a quo desestimó la denuncia de violación del derecho a la defensa, al observar que el juez de la recurrida no negó al accionante las oportunidades que el ordenamiento jurídico le otorga para alegar y probar lo que considerara a su favor. Al respecto, la Sala observa que dicha denuncia fue formulada por el accionante sobre la base de que el juez de la recurrida incurrió en el vicio de extrapetita, estimando que el fallo es incongruente porque lo declarado en el mismo no se ajustó a lo solicitado por la parte demandante en el juicio inquilinario. En primer lugar, comparte la Sala lo afirmado por el a quo, referido a que en autos está demostrada suficientemente la participación del accionante en las dos instancias (para alegar y probar lo que a bien tuviera, y para utilizar los medios legales para oponerse a las pretensiones y pruebas de su contraparte) que conformaron el juicio inquilinario, el cual culminó con la orden de desalojo que le afecta. En segundo lugar, se observa que el vicio de extrapetita se produce cuando el sentenciador otorga al demandante más de lo pedido; cuestión que no se produjo en el caso de autos, por cuanto como se desprende del fallo accionado en amparo (f. 120 del presente expediente) lo ordenado en su dispositiva es congruente con lo pedido en el libelo de demanda (f.18). 2.- Respecto a la violación al debido proceso denunciada por el accionante, esta Sala estima que dicha denuncia no debe ser admitida, por cuanto la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que la apreciación o no de una prueba, forma parte de la valoración que el juez debe realizar en el proceso de sentenciar, por lo que el juez constitucional no tiene competencia para determinar si el juez de la causa valoró bien, o rechazó con o sin razón la práctica de una prueba, existiendo otras vías dentro del proceso, distintas a la acción de amparo para plantear tal situación, y de autos se evidencia que el fallo accionado está debidamente motivado, esto es, contiene las razones de hecho y de derecho que fundamentan dicha decisión. Además, se observa que lejos de estar demostrada las violaciones denunciadas, lo que pretende el ciudadano EVER MEZA HENAO, es atacar el fallo definitivo dictado en su contra, utilizando el amparo como una tercera instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado CARLOS DE LOS RIOS RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado judicial el ciudadano EVER MEZA HENAO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por dicho ciudadano contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, del 26 de noviembre de 2001.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesodesalojosentenciajuzgadoacción constitucional

Normas citadas

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