Sentencia N° 3280 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3280, Exp. 05-1189, 28/10/2005
Expediente05-1189
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que había confirmado una sentencia de retracto legal arrendaticio. La Sala fundamenta su decisión en que la situación jurídica denunciada como infringida es irreparable, ya que la decisión impugnada había sido ejecutada y no se podía restablecer la situación anterior a la lesión constitucional denunciada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los justiciables, siempre que se pueda restablecer la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, en consecuencia, esta particular forma de tutela constitucional resulta inadmisible cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que tenían antes de interponerse la acción correspondiente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado José Ramón Peralta Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA QUINTANA DE DENIS, IRMA HERNÁNDEZ DE TABARES, INGRID EMIRA TABARES HERNÁNDEZ, JOSÉ MIGUEL TABARES HERNÁNDEZ e INDHIRA TABARES HERNÁNDEZ, contra el fallo dictado el 28 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó la decisión dictada el 14 de agosto de 2000, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción judicial de retracto legal arrendaticio interpuesta por la ciudadana Rosa Margarita Santana Espinel contra los ciudadanos Irma Hernández de Tabares, Miguel Tabares (sustituido por causa de fallecimiento por sus herederos Ingrid Emira, José Miguel e Indhira Tabares Hernández) y Marlene Josefina Quintana de Denis.

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