Sentencia N° 3280 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3280, Exp. 02-3134, 26/11/2003
Expediente02-3134
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo presentada por la apoderada judicial de Gladys Manrique. La acción de amparo fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado sin lugar una apelación en un juicio de desalojo. La Sala determinó que no había violación de derechos constitucionales y que la acción de amparo no era procedente, ya que se pretendía revisar una sentencia firme, lo cual no es permitido en esta vía.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines de decidir con respecto a su admisibilidad, aprecia este Tribunal, que en los alegatos esgrimidos por el accionante, señala específicamente en cuanto a la duración del contrato, que el mismo debió declararse indeterminado y en consecuencia era improcedente la solicitud del demandante en virtud de que demandó por desalojo y no por resolución, al respecto se puede observar que el referido punto fue analizado tanto en la sentencia proferida por el Juzgado de Municipio, así como en la Alzada, agotando así la doble instancia. Aunado a esto, es conveniente señalar que con relación a los alegatos de la presunta violación al debido proceso, este Tribunal considera que los hechos que motivan el amparo, no dimana tal supuesto, no hay una violación directa a la Constitución, ni se ha denunciado en el libelo que se dejó de cumplir, o se violentó algún trámite procedimental. Por otra parte en el presente caso, tal y como se señaló anteriormente, se cumplió la doble instancia, pudiendo acceder a la justicia en todo tiempo la parte que hoy recurre, lo cual dio por finalizado el juicio. Por lo tanto, no es, por ende, la vía del amparo, procedente para revisar como tercera instancia la sentencia definitivamente firme de un procedimiento.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión del 21 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutierrez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MANRIQUE, contra la decisión dictada el 17 de abril de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesodesalojosentencia firmeinepta acumulaciónacción de amparo