Sentencia N° 3280 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3280, Exp. 02-0683, 16/12/2002
Expediente02-0683
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una acción de amparo de libertad personal interpuesta por José Vicente Díaz Ramírez en favor de tres ciudadanos detenidos. La Sala declaró competente a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tras analizar las declinatorias de competencia presentadas por dos tribunales de distinta jerarquía que se consideraron incompetentes para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la normativa constitucional y legal que establece la competencia de los tribunales en materia de amparo de la libertad y seguridad personales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente regulación de competencia para conocer de la acción de amparo y, al respecto observa, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia “decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico” y, asimismo, observa que, en sentencias de 20 de enero de 2000, recaídas en los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia. Observa esta Sala que de conformidad con el numeral 21 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ante el conflicto negativo de competencia por razón de la materia, sucesivamente planteado por dos tribunales distintos, corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia, la regulación de competencia “cuando no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces”. En el presente caso, dos tribunales de distinta jerarquía, cuales son el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial penal, plantearon su incompetencia por razón de la materia, para conocer de la acción de amparo interpuesta por el accionante, y al no existir un tribunal superior común a ambos en la misma Circunscripción Judicial, se configuró el supuesto previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de conformidad con las previsiones de las citadas normas, el Juzgado de Primera Instancia señalado, planteó a esta Sala la regulación de competencia.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo de la libertad y seguridad personales, intentada el 7 de marzo de 2002, por José Vicente Díaz Ramírez, en favor de Carlos Ramón Rodríguez Pinto, Leonel Rafael Ángel Arias Moreno y Luis Alfonso Fernández Abache, es la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas; en consecuencia, ordena la inmediata remisión del presente expediente a dicho tribunal, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

amparolibertad personalcompetenciaderechos constitucionalesdebido procesohabeas corpusdetenciónjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca