Sentencia N° 328 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0328, Exp. 25-0707, 25/03/2026
Expediente25-0707
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Carlos Venancio Minotti Muñoz, presidente de la sociedad mercantil Multiservicios Gran Prix C.A., contra la sentencia n° 263 de la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamentó en la supuesta vulneración de principios constitucionales relacionados con la expectativa plausible y la tutela judicial efectiva, en el contexto de un juicio por cumplimiento de contrato de seguro y daños y perjuicios contra Seguros Guayana C.A.
La Sala consideró que la Sala de Casación Civil actuó conforme a los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico y no incurrió en ninguna interpretación contraria a criterios normativos o jurisprudenciales. Se concluyó que la caducidad de la acción fue correctamente declarada, dado que transcurrió el plazo de un año desde el rechazo del siniestro hasta la presentación de la demanda.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria para garantizar la uniformidad de criterios constitucionales, y en este caso, no se evidenció ninguna violación a derechos fundamentales ni a la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
motivado y dispuesto por la Sala de Casación Civil, para negar los derechos a [su] representada (MULTISERVICIOS GRAN PRIX C.A.) de obtener una justa indemnización, so pretexto de caducidad sin aplicar la norma (Art. 55 de la Ley del Contrato Seguro) en todo su contexto (Arts. 4 numerales 1, 4, 5 y Art. 6 Ley del contrato de Seguro), pues todo justiciable tiene derecho legítimo, de que si la norma, tiene dispuesta una forma de interpretación a su favor que se aplique conforme a la interpretación también prevista en la norma, lo que implica la aplicación sistémica y no sistemática de la normativa legal, todo lo cual es una expectativa legítima y plausible cuando se está como [su] representada en la situación contractual del contrato de seguro como la tomadora del contrato de seguro, asegurada y beneficiaria, lo que le otorga el pleno derecho de que la norma sobre la caducidad se interprete a su favor (…) la circunstancia fáctica de haberse sometido el reclamo de la indemnización por parte de [su] representada (MULTISERVICIOS GRAN PRIX C.A..) ante la Autoridad (sic) correspondiente (Superintendencia de la Actividad Aseguradora –SUDEASEG-) extinguió la posibilidad de que corriera la caducidad legal, según se dispone en la Ley del Contrato de Seguro (…) para su interpretación, no se puede hacer su análisis en forma solitaria, pues frente a los hechos, en cualquier silogismo jurídico en la resolución de controversias en materia de seguro, el análisis debe ser completo incluyendo las normas que indican la interpretación a su favor (…)
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el ciudadano Carlos Venancio Minotti Muñoz, actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS GRAN PRIX C.A., debidamente asistido por el abogado Manuel Yamil Assad Brito, de la sentencia n° 263 de fecha 3 de mayo de 2024 por la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal, con ocasión al juicio que por cumplimiento de contrato de seguro y pretensión de daños y perjuicios intentada contra la sociedad mercantil Seguros Guayana C.A.
Palabras clave
caducidadindemnizacióncontrato de segurojusticiaderechosinterpretaciónnormativa