Sentencia N° 328 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0328, Exp. 16-0990, 23/10/2024
Expediente16-0990
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 20 de abril de 2016 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró con lugar la apelación interpuesta por Yolanda Castro Meléndez contra la Asociación Civil María Camila. La apelante argumentó que la asamblea donde fue excluida no fue convocada adecuadamente, lo que violó su derecho a la defensa. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el Juzgado actuó conforme a derecho al declarar la nulidad del acta de asamblea, ya que no se cumplió con los requisitos de convocatoria establecidos en los estatutos de la asociación.
Extracto de la motiva
Que “[d]icha inmotivación radica en que por qué o bajo qué razonamiento lógicos jurídicos el Tribunal arriba a la conclusión que un sitio web o más genéricamente el internet no constituye un medio de comunicación actualmente, y más aún porque no es un medio idóneo para convocar válidamente la asamblea conforme a los estatutos sociales de dicha Asociación Civil María Camila, atendiendo por supuesto la naturaleza de las cláusulas que en este caso regulan la forma en cómo deben ser convocadas las asambleas, resultando ostensiblemente incongruente e irracional, pues en primer lugar procede a valorarla inspección judicial con auxilio de un práctico, sin explicar como la valora y cuál es la ponderación que le da, para finalmente concluir que no es un medio idóneo, lo cual ante la realidad social y científica actual descontextualiza los sitios web, el internet, los avances tecnológicos en el República…”.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL MARÍA CAMILA, de la sentencia dictada el 20 de abril de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.